Recientemente se aprobó, por
Decreto-Legislativo 69/2019, de 4 de octubre, por el que se regula la libertad
de elección de los ciudadanos, el concierto de los concesionarios de coches y
de las empresas de construcción e inmobiliarias de todo el territorio nacional.
En el Preámbulo del texto
legal puede leerse que, al amparo de los principios jurídicos que defienden la
libertad de elección como un derecho fundamental de los ciudadanos españoles, a
partir de la entrada en vigor de la norma cualquiera podrá adquirir gratuitamente
un coche en cualquier concesionario o una vivienda en cualquier constructora o
inmobiliaria, siempre que las empresas hayan sido concertadas por el Estado, quedando
a salvo la libertad de los ciudadanos de elegir si hacen una donación a las
fundaciones que dichas empresas hayan creado para no resultar más perjudicadas,
toda vez que el salario de sus trabajadores y parte de los gastos de producción serán
costeados por las arcas públicas.
En el articulado de la norma se
indica que las Comunidades Autónomas, previo estudio de las circunstancias
particulares de los ciudadanos, podrán concertar todas aquellas empresas de
venta de coches y de viviendas que sean necesarias para garantizar la libertad de elección de los españoles.
Asimismo, se abre la posibilidad en este Decreto de que se proceda al concierto de cualesquiera negocios privados: la vigésima Disposición Transitoria contempla el "concierto futurible de kioskos, cafeterías y restaurantes", así como de "prostíbulos, burdeles y casinos", en aras de la libertad de elección que le es inherente al ser humano español.
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