Hace algunos años leí en las bases de un concurso literario que la organización pasaría a detentar los derechos de propiedad de los textos ganadores. Pensé: vaya listillos. Miento. Pensé: vaya unos cabrones, que la finalidad de un concurso literario es, o debería ser, sacar a la luz a aquellos escritores cuyos textos tienen calidad, y no aprovecharse de ellos para, a cambio de pecunia, arrebatarles sus derechos de propiedad.
Esto fue hace algunos años. Lo había olvidado por completo hasta que ayer me pasaron las bases de un concurso de relato: III Certamen Relato Corto “Vallecas Cuenta”, en cuyas bases se lee:
12.- Todos los derechos de las obras premiadas pasarán a poder del Ayuntamiento de Madrid, incluyendo entre otros los de reproducción, transmisión, distribución, transformación y, en general, todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en la fecha de otorgamiento del premio. Por la primera edición del relato, los autores no devengarán, por ningún concepto, otra cantidad distinta del premio percibido (tanto los premiados en las categorías principales, como los finalistas). La organización podrá suscribir con terceros los acuerdos oportunos para posibilitar la óptima explotación de las obras premiadas en las diversas modalidades que estime oportunas.
Hasta cierto punto es comprensible que la organización se quede con los derechos de reproducción, transmisión y distribución. Lo que me ha arrancado la gran carcajada ha sido el derecho de transformación y, en general, todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en la fecha de otorgamiento del premio.
Éste es sólo un punto de los diecisiete que forman las bases, cuya lectura es bastante divertida. En el 15 se establece que cada autor se obliga a suscribir cuantos documentos sean necesarios para que los derechos de la obra cedidos a la organización queden inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual y el cualquier otro registro público nacional o internacional.
Creo que ya he dicho que la lectura de las bases es muy divertida. Por ejemplo, la base 2 dice que las obras deberán ser originales e inéditas y deberán estar escritas en castellano: escritas en castellano, no en español, que no es lo mismo.
Además, el jurado está compuesto, mayoritariamente, por gente que no tiene especial competencia en el ámbito literario: el Concejal Presidente del Distrito o persona en quien delegue, en calidad de presidente y los siguientes vocales: Un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta Municipal, dos escritores de reconocido prestigio en el mundo de las letras y un asesor técnico.
Interesante, sin duda, es la número 7: [...] El jurado, en virtud de las obras y el espacio disponible, determinará el número de relatos finalistas [...]. De modo que, además de los tres premios establecidos previamente, el jurado puede declarar finalistas (sin premio económico; sólo la edición del relato) a todos los que se han presentado. De esta forma, el Ayuntamiento podría quedarse con los derechos de propiedad de todos los textos presentados a concurso. OLÉ. Así, por un total de 3.800 € el Ayuntamiento puede comprar los derechos de propiedad de todos los textos presentados al concurso. Olé, olé y olé. Viva cierto tipo de concursos literarios y viva el expolio.
Las bases 11, 14 y 16 son también para echarse unas risas. La verdad es que no tienen desperdicio estas fabulosas bases.