Ayer en Lisboa la policía violó la Constitución portugesa, como ya ocurrió en Barcelona hace unos días, donde la policía violó la Constitución española (video de Barcelona). El artículo 45 de la Constitución de Portugal establece el derecho de reunión en los siguientes términos:
“1. Os cidadãos têm o direito de se reunir, pacificamente e sem armas, mesmo em lugares abertos ao público, sem necessidade de qualquer autorização”.
Este derecho fue vulnerado ayer por la policía, que a las tres de la tarde entró en la plaza de Rossio y, además de robar las pertenencias de los ciudadanos que allí estaban (ordenadores, cámaras, equipo de sonido, instrumentos musicales, mochilas, lonas...), y agredir a algunas personas, secuestró a tres ciudadanos y los tuvo retenidos durante cuatro o cinco horas.
Explico estos términos de 'robo', 'agresión' y 'secuestro'. Secuestrar se define como “retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines”; robar, como “quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno”; y agresión como “acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño ”.
Dado que la policía no tenía ninguna legitimación, justificación, causa o motivo para llevar a cabo su actuación, desproporcionada y sin fundamentación legal, los actos que realizó no son susceptibles de ser considerados actuación policial, dado que la policía sólo puede actuar en los casos previstos por las leyes y demás disposiciones legales. Ayer no se infringió ninguna ley ni disposición y, por tanto, su intervención fue ilegal e ilegítima, además de anticonstitucional, pues violó el artículo 45 de la Constitución portuguesa. La policía alegó que la gente estaba cometiendo una “ocupación ilegal del espacio público” (¿?) y a los detenidos los acusó de “obstrucción a la autoridad”, quizá por intentar coger sus ordenadores para evitar que se los robasen, quizá por tener las manos en alto y gritar “estas são as nossas armas”. Muchos de los policías, como ocurrió en Barcelona, tampoco llevaban la identificación que están obligados a llevar por ley.
Aquí hay videos: link, link, link, link, y aquí noticias: link, link, link.
Asistimos últimamente a violaciones flagrantes de las Constituciones de diversos estados por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad de los países respectivos, actuaciones policiales que son consecuencia de órdenes emitidas por políticos que tienen puestos de responsabilidad en el aparato estatal. En consecuencia, el delito de incumplimiento, desobediencia y violación de los preceptos constitucionales y de la legislación vigente no sólo es atribuible a los policías que obedecen órdenes sin pensar si su actuación se ajusta a las leyes (pues, al ser contraria no sólo a las leyes sino a la propia Constitución, pueden negarse a obedecer, ya que ninguno de ellos tiene la obligación de cumplir órdenes que atenten contra el ordenamiento jurídico), sino que ese delito es atribuible también a las personas jerárquicamente superiores que dan las órdenes.
Evidentemente, estas órdenas anticonstitucionales emitidas por los políticos y estas intervenciones ilegales de la policía tienen como finalidad infundir miedo y temor en las personas para que ningún ciudadano ejerza su derecho de reunión y de libre expresión.
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