«Art. 146. Los padres y encargados de los alumnos deben cuidar de que estos tengan en sus casas las horas necesarias de estudio, sin las cuales no es posible que saquen fruto de las lecciones de sus maestros; y si el director del Instituto llegase á averiguar que dichos alumnos concurren á cafés, billares y otros establecimientos de esta clase, les impondrá el castigo que creyere oportuno, ó los sujetará al consejo de disciplina.»
2 comentarios:
Es curioso, si.
Un abrazo.
Comentario solidario
**Por un mundo sin comentarios solitarios**
:D
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