18 octubre 2010

Art. 146 del plan de estudios de 1851

«Art. 146. Los padres y encargados de los alumnos deben cuidar de que estos tengan en sus casas las horas necesarias de estudio, sin las cuales no es posible que saquen fruto de las lecciones de sus maestros; y si el director del Instituto llegase á averiguar que dichos alumnos concurren á cafés, billares y otros establecimientos de esta clase, les impondrá el castigo que creyere oportuno, ó los sujetará al consejo de disciplina.»

2 comentarios:

Torcuato dijo...

Es curioso, si.
Un abrazo.

Anónimo dijo...

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**Por un mundo sin comentarios solitarios**

:D