Hay en Murcia últimamente voces afines al
poder político que consideran el escrache como una conducta despreciable y
merecedora de condena pública, incluso hay quien lo tipificaría, si pudiese,
como acto delictivo y lo sancionaría penalmente. Hay, incluso, quienes aseguran
firmemente que es un delito castigado por la ley.
Sin embargo, en
general es considerado como un acto por el que un grupo de ciudadanos expresa
su repulsa hacia una acción o una decisión realizada por políticos y orientada
a satisfacer el interés particular de un reducido grupo de personas,
normalmente ellos mismos y su cohorte, atentando contra el interés general de
una considerable parte de la población.
En el caso de los
vecinos del sur de Murcia, los habitantes de siete barrios están al borde de la
exclusión, si se permite que, antes de que se soterren las vías, se levante el
muro y se instale la catenaria para que entren el AVE y el Corredor Mediterráneo,
como ya está ocurriendo. De momento la catenaria ya la están instalando y la
segregación es cada vez más inminente, a pesar de la campaña publicitaria de
los poderes públicos en la que se difunde que se va a soterrar (aunque sean 200
metros…), pero no se pueden olvidar los 30 años de mentiras en este sentido, ni
que el PP cuenta entre sus filas con 834 imputados (Murcia, campeona de la corrupción).
De momento los
vecinos de los barrios del sur han hecho algunos escraches a varios responsables de la segregación que se está perpetrando
con las obras de las vías, donde están levantando el muro e instalando la
catenaria: han visitado, en sus más de veintiocho días consecutivos de marchas
y movilizaciones, al alcalde, al consejero de fomento y al presidente para
expresar frente a sus casas el descontento que sienten y las fatídicas
consecuencias que para sus vidas tendrán
dichas obras.
Así que unos dicen
que los escraches son detestables, o que son delito, o que deberían serlo, y
otros consideran que los escraches no están mal y responden a una necesidad de
expresar el malestar social. Pero… ¿qué dirán sobre esta cuestión los
tribunales de justicia?
Pues dice el Auto nº 81/14 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid que el
escrache es una “manifestación de grupos de activistas que se dirigen al
domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar y que tiene
como fin que sus reivindicaciones tengan repercusión en la opinión pública”
(pág. 4 del Auto).
Es, pues, un medio plenamente
lícito, ajustado a la ley, siempre, por supuesto, que no concurran “violencia física ni fuerza en
las cosas”. También señala este tribunal
que no se puede considerar delictivo el efecto persuasivo que puede provocar
una protesta en las personas a quienes va dirigida (pág. 5).
Y añade: “Las
manifestaciones y concentraciones que cotidianamente se llevan a cabo [...] se
producen como medio de denuncia o protesta por las decisiones tomadas o que se
van a tomar por los responsables políticos o económicos –y en ocasiones también
por los jueces y tribunales–, constituyendo un mecanismo ordinario de
participación democrática en la sociedad civil y expresión del pluralismo de
los ciudadanos” (pág. 7 del Auto 81/14).
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Añade la doctrina del Tribunal Constitucional, que ya cuenta con más de dos décadas y que señala, por ejemplo en las sentencias 105/1990 y 85/1992 sobre la libertad de expresión, que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones […] pues precisamente en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica de carácter público es inseparable de todo cargo de relevancia pública”. Y más recientemente, la STC 39/2005 sostiene que las personas que ostentan cargos públicos no solo deben soportar “críticas más o menos ofensivas e indiferentes sino también aquellas otras que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de la persona a la que se dirigen”.
Los tribunales y la jurisprudencia también señalan el conflicto que plantea esta modalidad del derecho de reunión como es el escrache con el derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al honor, pero en este caso concreto, y siempre que el escrache sea pacífico -como es el caso de los que han realizado los vecinos de los barrios del sur de Murcia para exigir que no se levanten muros que los aíslen y marginen, y esta es la causa de todo este hilo de comentarios- se hace primar el derecho de los ciudadanos a la participación democrática activa por, entre otros, los argumentos aducidos en dichas sentencias y en otras muchas. A título ilustrativo, y sin ánimo de exhaustividad: STC 602/97; STC, Sala 1ª, de 19 Jul. 2004; STC 110/2000; STC 85/1992, de 8 de junio, FJ 4; y en el ámbito internacional, STEDH de 7 de diciembre de 1976, cláusula 24; y STEDH de 8 de julio de 1986, cláusula 41.
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